Los conflictos de intereses

Mucho se ha hablado durante las últimas semanas de los conflictos de intereses y de la forma de prevenirlos y sancionarlos. Es parte de la esencia del vivir en sociedad el que existan estos conflictos, nadie viene de una burbuja, sino que tiene un pasado, una historia y unos determinados antecedentes.

A través del juego democrático en las distintas elecciones se confrontan diversas ideas y visiones. Una vez elegidas las autoridades que dirigirán los destinos del país o del gobierno local, éstas deben proceder a llenar los cargos de su confianza conforme a las normas aplicables. Por otra parte, en nuestro país, un número cada vez más importante de vacantes son llenadas a través del sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

En dicha “selección”, tanto la autoridad que designa como el ADP en su caso, deben compatibilizar las capacidades personales y técnicas necesarias para el cargo junto con la debida idoneidad y transparencia del postulante. Es aquí, en primer lugar, donde se hace indispensable que antes de asumir cualquier cargo público se efectúe una sincera, adecuada y completa declaración de intereses que permita revisar que el actuar de dicho funcionario se sujeta a la debida transparencia y probidad. Es de esperar que este año se apruebe en el Congreso el Proyecto de Ley de Probidad en la Función Pública, que mejora el sistema de declaraciones de patrimonio y de intereses y establece los sistemas de fideicomiso ciego y venta forzada de activos. En tal sentido, estimamos que la sanción a su incumplimiento debiera ser mayor a una simple multa y debiera sancionarse con la imposibilidad de asumir el cargo o, en su defecto, la inmediata destitución del mismo. 
Pero lo anterior no basta, ya que necesariamente existirán conflictos de intereses, especialmente, cuando las autoridades elegidas o propuestas vienen del sector privado. Lo mismo ocurrirá cuando dichas autoridades dejen la actividad pública para “privatizarse”.

Como hemos señalado en varias oportunidades, el problema no está en la existencia misma de los conflictos sino la forma en que éstos son resueltos. Muchas veces vemos una excesiva atención en la mera existencia del conflicto más que en la forma en que se resuelve o en el modo en que se previno o actuó.

Cuando se es funcionario público es muy importante la confianza que como autoridad se debe entregar a la sociedad. En tal sentido, no es suficiente que se cumplan ciertos requisitos legales para llenar un cargo, sino que también es imprescindible que exista por parte del designado el más pleno compromiso con el servicio público. Así debiera tenerse siempre presente la premisa de que los cargos son “cargas” y que éstas deben asumirse y no soslayarse. Creemos que hace mucha falta en Chile la carrera de “servidor público”, como existe en Estados Unidos y, especialmente, en el Reino Unido. Personas que hacen de su vocación y carrera profesional el servir al Estado independientemente de quién sea el gobernante o partido político de turno. Lo anterior, además, da mucha estabilidad a las políticas públicas, en especial, aquellas de mediano o largo plano o que trascienden a un determinado gobierno, partido o coalición.

Por otra parte, hace años está detenido en el Congreso un proyecto de ley que amplía las inhabilidades respecto de personas que han ejercido algún cargo administrativo, estableciendo impedimentos para su desempeño en el sector privado durante el año posterior a su salida, instituyendo una compensación económica a su favor (por el impedimento), y extendiendo dicha inhabilidad a las actividades de lobby. Creemos que es indispensable retomar estas discusiones y estudiar si se deberían ampliar las inhabilidades a casos en que el paso no es exactamente de entidad fiscalizadora a otra fiscalizada. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una oficina especial, la Office of Government Ethics, que resuelve caso a caso si existe o no conflicto de intereses y si la persona puede o no pasar a desempeñarse en el sector privado. Por lo tanto, en la experiencia de otros países, no es necesariamente un asunto que se deba resolver con una misma norma en todos los casos.

Finalmente, creemos importante entrar en la reflexión de cómo se tratan los conflictos de intereses al interior del Congreso, en la actualidad el asunto queda entregado a las Comisiones de Ética de las Cámaras siendo que, lo más aconsejable, es que en este tipo de situaciones no sean los propios pares los que resuelvan dichos conflictos, por lo que debiera estudiarse la posibilidad de que estas decisiones queden entregadas a alguna instancia independiente o que la ley regule con mayor profundidad estos aspectos.