Reflexiones sobre condena a Diputado

Señor Director:

Por la prensa me he informado que Pedro Velásquez, diputado desde 2010, fue condenado en 2007 como autor del delito de fraude al Fisco a la pena de 300 días de presidio menor, pena remitida, a inhabilitación perpetua para ser alcalde e inhabilitación para cualquier cargo público mientras dure la condena, y al pago de de $ 165 millones entre multa e indemnizaciones, suma que actualmente ascendería a $ 284.241.700. El delito se habría cometido cuando era alcalde de Coquimbo. Respecto de la multa sólo habría pagado un millón y medio de pesos.

Ahora que se está estudiando la reforma del Código Penal creo que sería bueno se revisara el art. 239 del mismo, pues a primera vista no parece conveniente conservar su actual redacción si tenemos en cuenta lo sucedido con Velásquez. Resulta chocante la idea de que una persona condenada por fraude al Fisco pueda ser elegida no ya como diputado, sino incluso como Presidente de la República.

En cuanto al pago de la multa me llama la atención que, pese al tiempo transcurrido, no se haya aplicado el art. 49 del Código Penal, que señala que cuando el condenado carece de bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses (exime de este apremio al condenado a reclusión menor en su grado máximo u otra superior, exención que aquí no es aplicable).

Me parece insólito que, siempre según informaciones periodísticas, el diputado esté negociando el pago de la multa, exigiendo condonaciones y plazos sin que se haga efectivo el apremio que dispone la ley. Pero lo que me parece más insólito es que mensualmente reciba del Estado una remuneración siendo que él le debe a dicho Estado una suma muy superior a la que recibe. Esta situación tal vez debería estudiarse para que en el futuro no se produzca tal anomalía.

Raquel Camposano Echegaray