Chile y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros

Previo a que Chile ingresara a la OCDE en el año 2010, uno de los aspectos que el organismo consideró fue la implementación de la Convención para Contrarrestar el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros, ratificada por Chile en 2001. Fue así como hacia fines de 2009 se dictaron algunas leyes para adecuar nuestra normativa a las exigencias de la Convención, en particular, la modificación del delito de cohecho a funcionario público extranjero en el Código Penal, endureciéndose las sanciones; también se introdujo una reforma al Código Orgánico de Tribunales que permite la persecución extraterritorial del cohecho activo; y se dictó la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los países que son parte de la Convención Anti-Soborno de la OCDE se someten periódicamente al examen de la implementación de las exigencias de la Convención, y como resultado de esta revisión se emiten recomendaciones que dicen relación con la adopción de legislación y con medidas para contrarrestar, en la práctica, la posibilidad de que los chilenos sobornen a funcionarios de otros países. Las recomendaciones no se refieren solamente a este solo delito en particular, sino que consideran una serie de condiciones en el país que pueden favorecer o desfavorecer la prevención, detección o sanción de el cohecho y diversas formas de corrupción.

Actualmente Chile está siendo objeto de una nueva fase de la evaluación del seguimiento de la de la OCDE, y si bien el país puede mostrar avances como los mencionados en relación con las recomendaciones de las fases anteriores, cabe prestar atención a aspectos que podrían significar falencias en nuestro sistema para combatir la corrupción.

Transparencia Internacional ha publicado recientemente, como en años anteriores, su informe “Exportando la corrupción”, en el que se hace una evaluación de la implementación de la Convención contra el soborno de la OCDE, tanto de la situación global como en cada uno de los estados parte de la misma. De acuerdo a la sección del informe dedicada a Chile, en nuestro país hay “poca o ninguna” aplicación de las leyes contra el soborno transnacional; basándose en información entregada por el Ministerio Público, en el informe se señala que entre los años 2009 y 2012, se iniciaron solamente tres investigaciones por el delito de cohecho a funcionario público extranjero, todas en 2010. Asimismo, en ninguna causa se llegó a la formulación de la acusación, y no hubo juicios concluídos. Las razones de este bajo nivel de investigaciones y causas judiciales pueden ser muchas, y no necesariamente obedecen a alguna falencia en la ley, o a la inactividad o falta de capacidad de parte del Ministerio Público o del sistema judicial. Sin embargo, no se puede obviar la importancia de que se examine con mayor detalle esta situación, sobre todo considerando que las inversiones y emprendimientos en países extranjeros van en aumento en el contexto de la globalización y la expansión de los mercados.

Por otra parte, el informe de Transparencia Internacional pone el foco sobre algunos aspectos del marco legal que no son del todo adecuados. En años anteriores, la OCDE ha examinado a Chile en relación con la protección existente para denunciantes de hechos de corrupción, y ha tenido en consideración las normas introducidas al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales por la Ley 20.205, de 2007, que protegen al funcionario que denuncie hechos irregulares y en especial faltas a la probidad administrativa. Los funcionarios denunciantes, cumpliéndose las condiciones establecidas en la ley, tienen derecho a no ser objeto de procedimientos disciplinarios y a no ser trasladados de lugar o de función, como represalia por haber hecho la denuncia. Sin embargo, en el informe de Transparencia Internacional se advierte que las protecciones contenidas en estos cuerpos legales se otorgan solamente por un tiempo limitado y no cubren a personas que no sean funcionarios públicos, aunque se desempeñen en el sector público. Tampoco son aplicables a las denuncias de otras formas de corrupción que caen fuera del ámbito de la administración pública. Aunque la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393) establece un inventivo para que las empresas adopten procedimientos de denuncia, tampoco hay una protección específica para los denunciantes en el sector privado.

En consecuencia, en el informe de Transparencia Internacional se recomienda fortalecer y ampliar estos sistemas de denuncia de la corrupción, especialmente hacia el sector privado. También se advierte que hay necesidad de desarrollar más y mejor capacitación para jueces, fiscales y defensores sobre métodos de investigación y protocolos de asistencia en casos de soborno transnacional, y de generar mayor conciencia sobre este delito. Como en todo lo relativo a la persecución de la corrupción, los mecanismos legales e institucionales para combatirla sólo tendrán efecto en la medida en que exista una verdadera conciencia sobre la existencia de los riesgos.