Informe de la OCDE revela la necesidad mejoras importantes para la investigación y sanción de los casos de soborno a funcionario público extranjero

La OCDE publicó este martes el Informe de la Fase 3 de Revisión del Grupo de Trabajo sobre Soborno relativo a la implementación de la Convención Contra el Cohecho en Chile.Las conclusiones del informe son preocupantes, ya que revela serias falencias en la investigación de casos de soborno a funcionarios públicos extranjeros por parte de individuos o empresas chilenas; y encienden la alerta de la necesidad de mejoras sustanciales en la investigación y persecución de este delito, tanto en la ley como en la práctica.

Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, hace presente que Chile, al ser Estado Parte de esta Convención, tiene una obligación permanente de combatir proactivamente el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, por lo que insta a las autoridades del Gobierno, Ministerio Público y del Poder Judicial, a que se adopten prontamente las medidas para implementar las recomendaciones contenidas en el informe de la OCDE.

Desde que Chile se hizo Estado Parte de la Convención en junio de 2001, han habido seis casos de soborno a funcionarios públicos extranjeros, más uno anterior. Actualmente en cuatro de éstos hay una investigación en curso. En general, la OCDE estima que en varios casos se ha aplicado el archivo provisional o no se ha investigado, no considerándose en forma suficiente la evidencia o la conexión del delito con Chile, y por lo tanto recomienda que estas alegaciones sean investigadas a fondo, en lugar de ser archivadas prematuramente. En el informe se recomienda también introducir mejoras a las facultades para levantar el secreto bancario y para utilizar técnicas investigativas especiales.

En el informe también se detectan falencias relativas a la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Nº20.393), que contempla sanciones para las empresas o entidades que hayan cometido los delitos de cohecho (nacional y extranjero), lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero también permite eximirse de tal responsabilidad si se implementa en la empresa o entidad un modelo de prevención de delitos. Conforme al examen de la OCDE, los requerimientos para que se pueda estimar que la persona jurídica tenga un modelo de prevención (y pueda así eximirse de responsabilidad penal), son muy bajos, y existe poca certeza sobre ellos, ya que la ley no los especifica bien.

Otra preocupación con respecto a estos modelos de prevención de delitos es su certificación: en la ley no se señala con claridad cuál es el verdadero efecto de contar con ella, y las entidades que la entregan no están suficientemente reguladas. No hay certeza sobre si los certificados que son emitidos sean de una calidad consistente y aceptable.

Por lo tanto, la OCDE recomienda que el Estado entregue orientación sobre los elementos de un modelo de prevención efectivo para el soborno extranjero y que se fortalezcan las reglas y estándares que rigen a las entidades certificadoras, incluyendo aquellas relativas a las calificaciones, requerimientos y metodología de certificación, y los conflictos de intereses. Estas medidas deben ser urgentes ya que las empresas en Chile están solicitando certificaciones a paso acelerado.

Informe de la Fase 3 en Chile del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el Soborno. Evalúa y hace recomendaciones sobre la aplicación en Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Descargar el informe: Reporte Chile Fase 3