Numerosos países exportadores aun toleran el soborno a funcionarios extranjeros

Los gobiernos de las principales naciones exportadoras deben actuar más enérgicamente para impedir que sus compañías multinacionales recurran al soborno con el fin de ingresar en mercados internacionales, señaló hoy el grupo anticorrupción Transparency International en un informe que evalúa la aplicación de la Convención de la OCDE contra el Soborno.

La Convención es un acuerdo suscrito por 40 de los principales países exportadores con el fin de poner freno a la práctica del soborno a gobiernos extranjeros, entre otras cosas, para conseguir la adjudicación de contratos ylicencias o eludir impuestos y leyes locales.

Según se indica en el informe, EXPORTAR LA CORRUPCIÓN – INFORME DE LA OCDE SOBRE AVANCES 2013, 30 de los 40 países -suscritos a la convención apenas investigan y procesan casos de soborno transnacional, en comparación con el ingente valor de sus exportaciones.

“Los 40 países, que representan más de dos tercios de las exportaciones globales, conseguirían que resultara sumamente difícil participar impunemente en sobornos si cumplieran con los requisitos de la Convención de la OCDE contra el Soborno”, observó la Presidenta de Transparency International, Huguette Labelle.

Los países fracasan en implementar las normas sobre soborno transnacional por diversos motivos, como son los recortes presupuestarios a los organismos de aplicación, la falta de entidades especializadas en la investigación de esta modalidad de soborno o el fracaso en el aprovechamiento de los elementos existentes de disuasión.

Recomendaciones para Chile

En el Informe se emiten las siguientes recomendaciones para Chile, en torno a las leyes y mecanismos relacionados con la prevención, detección y sanción del soborno transnacional: mejorar las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 18.834 y 18.883 que protegen a los empleados públicos que denuncian delitos, irregularidades y faltas al principio de probidad, con el fin de fortalecer la protección de denunciantes en el sector público; extender la protección de denunciantes al sector privado; adoptar medidas para asegurar una mejor coordinación institucional y mejor capacitación para jueces, fiscales e investigadores; extender el alcance de la Ley Nº 19.913 y el ámbito de los deberes de la Unidad de Análisis Financiero para incluir el soborno, o bien implementar un nuevo sistema que replique la regulación ya existente para el lavado de activos, especialmente en relación con el establecimiento de canales de denuncia adecuados.

Leer más